La Superfinanciera en su Concepto No. 1998063805-1. Enero 22 de 1999 establece a la revisoría fiscal como un ente de vigilancia y control en las sociedades mercantiles.
La revisoría fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles, en cuanto vela por el cumplimiento de las leyes, de los estatutos sociales y de las decisiones de los órganos de administración, y da fe pública al respecto.
Concepto No. 1998063805-1. Enero 22 de 1999.
Dado que el auditor de cuentas es el sujeto responsable de la implementación de la inspección y supervisión, se puede entender que juega un papel muy importante en el bien común, por lo que es necesario aclarar las funciones que debe desempeñar el auditor financiero para que no exceda sus funciones, pero tampoco ignore ninguna de ellas.
¿Cuáles son las funciones del revisor fiscal?
En la Ley 675, en su artículo 56, se establece que el Revisor Fiscal actuará según lo establecido por la Ley 43 de 1990.
Es importante resaltar que alguien que no sea contador público no puede ocupar el cargo de revisor fiscal, dado que no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.
¿Qué auditorías puede realizar los revisores fiscal?
La revisoría fiscal debe realizar auditorías de tipo:
Financiero
Expresa una opinión sobre los estados financieros emitidos por la sociedad. En la mayoría de los casos, los estados financieros solo se publican al final del período contable.
De cumplimiento
Determina si los administradores de la sociedad cumplen las normas legales y con las decisiones de las asambleas generales, incluso si cumplen con los libros contables, comprobantes y reglas de soporte contable.
De control interno
Va más allá de la revisión del control interno, generalmente se realiza en la formulación de auditorías financieras, se relaciona con las medidas tomadas para proteger y controlar los activos de terceros que son propiedad de la copropiedad.
De gestión
Evalúa la matiz de eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos disponibles para alcanzar los objetivos formulados por la copropiedad.
Por otro lado, el Estatuto Tributario exige que los revisores fiscales firmen las declaraciones mensuales de retención en la fuente, las bimestrales sobre el impuesto de valor agregado y las anuales sobre el impuesto sobre la renta. Esta firma certifica que la contabilidad se lleva según las ordenanzas legales y que muestra la situación financiera de la copropiedad.