Manual de Convivencia para Propiedad Horizontal
El Manual de Convivencia define pautas para permitir las buenas relaciones de cooperación y solidaridad social, respetando los derechos de los demás y facilitando que cada copropietario y residente pueda cumplir sus obligaciones sociales y económicas sin mayores complicaciones.
El reglamento de propiedad horizontal debe contener normas claras sobre las conductas que se deben autorizar o prohibir, tanto en los bienes privados como en los comunes.
La regla básica de convivencia
Todos debemos entender que en el lugar donde habitamos estamos rodeados de niños, adultos mayores, personas que se encuentran enfermas, bebés recién nacidos, estudiantes y un sinfín de personas que, al igual que nosotros, tienen derecho a la tranquilidad.
El Ruido
El artículo 18 de la ley 675 de 2001 establece: Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen como obligación:
El código de policía brinda la facultad de desconectar temporalmente la fuente de ruido por lo que de esta manera se debe entender que límite de ruido es permitido. Según la Secretaría de Ambiente de Bogotá, para lugares habitacionales es de 65 decibeles en el día y 55 en la noche (puede variar en algunas ciudades).
Siempre es importante realizar el debido proceso, es decir, que el primer paso es solicitar al vecino que controle la fuente del ruido molesto, si este no atiende su solicitud, el siguiente paso es solicitar la ayuda de administración y al comité de convivencia, como medida extrema, llamar a la policía.
Cabe recordar que estos actos pueden acarrear una multa por convivencia y no solamente la posible multa impuesta por el conjunto, sino también puede repercutir en una multa por parte de la policía, la cual varía según la gravedad de la falta y pueden llegar hasta los 32 salarios mínimos, contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS.
Mascotas
La Ley 1801 de 2016, en el Título XIII “De la relación con los animales» indica que: Sólo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
Los edificios, conjuntos o propiedades horizontales no pueden prohibir la tenencia de mascotas, se considera violatorio de derechos fundamentales como son el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Ladridos
En muchas ocasiones la mayoría de las quejas que se presentan por la tenencia de mascotas, deriva del ladrido de los perros, ya que para muchas personas resulta ser bastante molesto e incomodo; pero según, la ya mencionada Corte Constitucional, en la sentencia T-119 de 1998 se expresa lo siguiente:
“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”.
No se puede exigir a un habitante de la copropiedad que controle el sonido emitido por las mascotas, lo que sí puede hacer la administración es solicitar la toma de medidas externas para que el sonido tenga un volumen tolerable para los vecinos.
Medidas de Control
La propiedad horizontal puede plantear algunas exigencias y restricciones relacionadas con:
- Pasear la mascota con un lazo.
- Restringir la permanencia zonas comunes con el fin de impedir que se contamine el ambiente del lugar con excrementos.
- Exigir que se tomen algunas medidas para evitar malos olores o ruidos excesivos.
Teniendo claro todo esto, podemos llegar a la conclusión de que cada propietario debe hacerse responsable de las acciones o daños que pueda llegar a hacer su mascota y entendemos que la administración, con la aprobación de la asamblea, puede llegar a imponer algunas sanciones por medio del manual de convivencia, pero jamás puede prohibir la tenencia de las mismas.