¿Qué es el Consejo de Administración?
El Consejo de Administración es un órgano de gestión que se instituye en edificios y conjuntos con la finalidad de tomar decisiones de forma democrática.
La Asamblea General de Propietarios es la unidad que elige y remueve a los miembros de este Consejo, de acuerdo con la Ley 675 de 2001.
¿Quiénes lo conforman?
El artículo 37 de la Ley de propiedad horizontal establece que de esta organización hacen parte los propietarios o propietarias de bienes privados o sus representantes, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en esta norma.
El consejo de administración está integrado por un número impar de tres o más propietarios. La elección de dichos miembros se realiza durante la asamblea de propietarios; el perfil que deben cumplir los postulados debe estar registrado en los reglamentos de propiedad horizontal.
Funciones del consejo de administración
El Consejo de Administración cumple una función social y ejerce su cargo ad honórem, ya que realiza su labor gratuita en beneficio de la comunidad.
De acuerdo con el artículo 55, al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Sus facultades giran en torno a ser intermediario entre los propietarios y el administrador.
El consejo de administración no representa a los copropietarios ante las autoridades y terceros, solamente realiza gestiones de coordinación, orientación y asesoría a la administración de turno, pero estas funciones pueden cambiar dependiendo de las facultades que la asamblea de propietarios le otorgue a este órgano.
Algunas funciones son:
- Asesorar al administrador y vigilar que este cumpla la ley, el reglamento y lo ordenado por la asamblea.
- Revisar con el administrador las cuentas anuales, el informe para las asambleas, el presupuesto y el balance general.
- Verificar el estado del edificio o conjunto y la ejecución del presupuesto para su mantenimiento.
- Dictar los reglamentos internos necesarios para que se mantenga el orden y el aseo en la copropiedad.
- Convocar a la reunión de asambleas extraordinarias.
- Determinar las conductas o actos permitidos y no permitidos dentro de la copropiedad, así como el procedimiento y las sanciones a seguir de acuerdo con el manual de convivencia.
- Presentar a la asamblea informe de su gestión anual.
- Otras funciones descritas en el reglamento de propiedad horizontal.
¿Todas las copropiedades deben tener Consejo de Administración?
Sí, tener un Consejo de Administración es obligatorio para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos.
Cuando la copropiedad tiene solo siete (7) copropietarios y es únicamente residencial, los consejos no son obligatorios.
Claro está que si el inmueble en el que resides tiene un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, sin contar parqueaderos y depósitos, es voluntaria la institución de este organismo.